Casación No. 259-2015

Sentencia del 20/11/2015

"... En el presente caso, la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tuvo por probado: «… con la certificación extendida por el Registro Civil de la ciudad de Guatemala el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, que obra a folio veinticuatro del expediente administrativo, así como de la copia de la providencia número quinientos noventa y seis guión noventa y ocho (596-98), cuyo contenido es la exoneración otorgada al Club Campestre la Montaña del pago del Impuesto Sobre la Renta, por ser una Institución Civil accionada no lucrativa, documento que obra a folio cinco del expediente administrativo…». Por lo que se evidencia que la entidad contribuyente encuadraba en la exención regulada en el artículo 5 numeral 3 del Decreto 31-96 del Congreso de la República de Guatemala, por consiguiente el Ministerio de Finanzas Públicas no respetó los hechos probados por la Sala sentenciadora, lo cual produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, lo anterior evidencia que el recurrente no planteó técnicamente la impugnación que se analiza lo cual provoca que el recurso de casación deba ser desestimado..."